Las medidas de construcción en o sobre monumentos culturales y las medidas que afectan a la apariencia y el efecto de los edificios en conjuntos globales suelen requerir permisos para monumentos, independientemente de que se requiera o no un permiso de construcción para el proyecto.
Casa en andamio
La Ley de Protección de Monumentos de Hesse (HDSchG) define qué son los monumentos culturales: Objetos muebles o inmuebles, grupos de objetos y partes de objetos, así como lugares completos y monumentos en tierra, cuya conservación es de interés público por razones artísticas, científicas, técnicas, históricas o urbanísticas (artículo 2 (1) HDSchG).
La Ley de Protección de Monumentos define los conjuntos completos como monumentos culturales formados en su mayoría por grandes mayorías de edificios que incluyen las zonas verdes, abiertas y acuáticas asociadas, es decir, espacios verdes como parques, cementerios, jardines de villas o avenidas. Ejemplos de ello son el centro de la ciudad de Wiesbaden, las amplias instalaciones balnearias, las zonas de villas de Wiesbaden o los cascos históricos de la mayoría de los suburbios.
También puede ser necesaria la aprobación de la ley de monumentos si se van a talar árboles que caracterizan la imagen en jardines de villas o en un complejo protegido como monumento cultural.
Autorización en virtud de la ley de protección de monumentos para medidas que requieren licencia de obras
Si se requiere un procedimiento de licencia de obras para una medida, el procedimiento incluye también la autorización en virtud de la ley de protección de monumentos. Ésta se integra en la licencia de obras. En este caso, la inspección de obras implica internamente a la Autoridad Inferior de Protección de Monumentos o a la Oficina Estatal de Preservación de Monumentos.
Lo siguiente se aplica tanto a los monumentos culturales individuales como a los edificios dentro de complejos: Para las medidas que no requieren un permiso de construcción de acuerdo con el Código de Construcción de Hesse (HBO), es muy posible que necesite un permiso en virtud de la ley de protección de monumentos, por ejemplo, si desea repintar las fachadas, instalar aislamiento térmico, instalar paneles solares o cambiar el techo o las ventanas. Por regla general, también se necesita una licencia en virtud de la ley de protección de monumentos para realizar obras de renovación o transformación en el interior de monumentos culturales.
He aquí algunos ejemplos de obras para las que se necesita una licencia de protección de monumentos:
Demolición y vaciado
Instalación y ampliación de escaleras o ascensores
Revoque y repintado
Reparación y sustitución de ventanas, puertas, revestimientos murales y cubiertas de tejados
Instalación de escaparates y sistemas publicitarios
Mejora de la eficiencia energética
Intervenciones estructurales como transformaciones de desvanes y reparaciones de estructuras de madera
Las nuevas construcciones en las inmediaciones del edificio protegido también requieren autorización. Esto se aplica no sólo a las intervenciones que puedan tener un impacto negativo en el monumento, sino también a las medidas de construcción que sean beneficiosas para el monumento.
Las infracciones de la normativa sobre monumentos son infracciones administrativas que pueden castigarse con multas de hasta 500.000 euros.
Por lo tanto, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros ya en la fase de planificación y solicite asesoramiento en una fase temprana. Esto garantiza la mejor preparación posible de la solicitud de licencia. Esto ahorra a todos los implicados tiempo, costes y molestias innecesarias.
También puede tener ventajas financieras para usted como propietario de un monumento si coordina de antemano las medidas que se van a llevar a cabo en los monumentos culturales y obtiene la autorización pertinente en virtud de la ley de monumentos.
Debe presentar la solicitud de autorización por escrito con la debida antelación, pero a más tardar tres meses antes del inicio de las medidas previstas, en original y duplicado (copia), firmada y con todos los documentos necesarios para la evaluación del proyecto y la tramitación de la solicitud a la Autoridad de Protección de Monumentos Inferiores.
Si es necesario para la evaluación de las medidas previstas, la autoridad puede exigir que la solicitud de autorización se complete con investigaciones preparatorias del monumento cultural. Por ello, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros antes de presentar su solicitud.
La ejecución de las medidas que requieran autorización en virtud de la ley de protección de monumentos sólo podrá comenzar una vez concedida la licencia de protección de monumentos. La autorización en virtud de la ley de protección de monumentos se considerará concedida tres meses después de la recepción de la solicitud de autorización completa, a menos que este plazo se haya prorrogado hasta tres meses por causa justificada. La autoridad de protección de monumentos notificará por escrito si los documentos de la solicitud están completos. Las infracciones pueden sancionarse con una multa de hasta 500.000 euros.
Documentos relativos a la solicitud de autorización de edificio protegido
Los siguientes documentos deberán adjuntarse a la solicitud por duplicado:
Poder/es notariales
Plano general y plano de la propiedad con etiquetado de la parcela del edificio (M 1:500 - 1:1.000)
Fotos actuales del edificio, de los componentes pertinentes y, si procede, de la zona circundante
Planos as-built, si es necesario de acuerdo con las especificaciones de la autoridad de protección de monumentos
Planos de construcción (según el proyecto, planos de planta, vistas, secciones) con anotaciones en amarillo-rojo
Descripción del edificio (estado actual) con indicaciones sobre la construcción, el material, el equipamiento y el esquema de colores.
Descripción detallada del proyecto previsto (estado objetivo), si es necesario mediante documentos de licitación u ofertas de empresas especializadas
En el caso de medidas de construcción planificadas (remodelación), el edificio existente y los cambios previstos deben figurar siempre en los documentos de planificación. Éstos se codificarán en color amarillo (demoliciones previstas) o rojo (componentes nuevos previstos). Deben observarse las normas DIN pertinentes para la elaboración de planos.
Si se requieren otras autorizaciones de derecho público, deberán solicitarse a la autoridad competente.
Nota
Dependiendo del tipo de medida prevista, es posible que para una inspección se requieran los siguientes documentos por duplicado (se recomienda consultar previamente a la Autoridad de Protección de Monumentos Inferiores):
- Plano del espacio abierto con las entradas necesarias - Plano de la fachada de la calle - Planos de detalle (M 1:10, 1:1) - Secciones verticales y horizontales de ventanas (M 1:1) y vistas de ventanas (M 1:10) - Investigación preparatoria del monumento cultural (por ejemplo, dictamen pericial sobre la historia del edificio, resultados de la restauración, resultados de excavaciones arqueológicas, etc.) - Libro de habitaciones (inventario y evaluación habitación por habitación; con codificación) Documentación sobre daños y/o dictamen de expertos - Descripción del revestimiento del tejado (tipo de revestimiento, material, color) - Descripción del material de la fachada (material, superficie, color) - Descripción del procedimiento de limpieza de fachadas u objetos
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