Prueba de idoneidad para los padres de acogida interesados
¿Quiere acoger a un niño? Entonces primero debe cumplir los requisitos para ser padre o madre de acogida.
En determinados casos, los acogedores necesitan un permiso conforme al artículo 44 del Código Civil VIII para poder acoger a un niño. Para obtener el permiso se requiere un proceso de solicitud y cualificación. No se requiere un permiso conforme al artículo 44 SGB VIII para la colocación como acogedor en el marco de la asistencia educativa proporcionada por la oficina de asistencia a la juventud. No obstante, la Oficina de Protección de Menores o el Servicio de Acogida de Menores comprueban la idoneidad de los acogedores según los mismos criterios.
La tarea de integrar en la propia familia a un niño que inicialmente es un extraño, de hacer que se sienta en casa en la propia familia a largo plazo o permanentemente, de mantenerlo y educarlo, es una tarea exigente.
Las elevadas exigencias que se plantean a los padres de acogida no deben ni deben ser satisfechas por ellos solos. Por el contrario, la familia de acogida forma parte de una red de apoyo que cuenta con conocimientos pedagógicos, experiencia metodológica y muchos años de experiencia.
Los acogedores han completado los cursos de cualificación que ofrece el Servicio de Acogida de Niños antes de empezar a trabajar.
El factor decisivo para aceptar a un niño en acogida general a tiempo completo es la adecuación entre las necesidades del niño y las competencias y recursos de los cuidadores. No se espera que los cuidadores de esta forma de asistencia posean una cualificación profesional en una profesión de enfermería o educación.
Sin embargo, se espera una formación profesional o semiprofesional para la admisión de un niño con necesidades educativas especiales. En este contexto, por semiprofesional se entiende, por ejemplo, el cuidado previo de un niño en acogida durante un periodo de
de un niño acogido durante un periodo de al menos dos años o muchos años cuidando y apoyando a niños y jóvenes de forma voluntaria.
Los padres de acogida pueden ser parejas con o sin hijos propios, así como personas con una red social estable.
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