Jurisdicción
Desde el siglo XIII, la jurisdicción en Wiesbaden era ejercida por el tribunal de asesores laicos. Estaba presidido por el Oberschultheiß nombrado por el conde, que también tenía una función superior en la jurisdicción de todo el señorío de Wiesbaden. Convocaba la reunión del tribunal y la presidía. El juicio estaba reservado a los concejales. No fue hasta el siglo XVIII cuando el Oberschultheiß adquirió influencia sobre el juicio. Entretanto, el cargo fue ocupado por un jurista especializado y poco a poco se transformó en el de juez. El tribunal de asesores legos era responsable tanto de la jurisdicción civil y penal como de la jurisdicción voluntaria. Ejerció la jurisdicción de sangre en nombre del soberano hasta mediados del siglo XVIII. A partir de entonces, el recién fundado tribunal penal se encargaba de los delitos graves. La práctica judicial se regía por el Peinliche Halsgerichtsordnung promulgado por el conde Felipe el Viejo Señor (1511-1558) en febrero de 1517 y, posteriormente, por el Peinliche Halsgerichtsordnung de Carlos V de 1532, que se mantuvo en vigor hasta el siglo XVIII y fue complementado por el Hesse-Darmstadt Criminal and Peinliche Gerichtsordnung de 1726.
Cuando Wiesbaden se convirtió en la sede del gobierno de Nassau en 1744, el tribunal también se trasladó a Wiesbaden, que actuó como tribunal de apelación. No hubo más instancia por encima de ésta, ya que la casa principesca no tenía derecho al "privilegium de non appellando" (privilegio de apelación). La "oficina" responsable de la instancia inferior también se alojaba en un edificio del palacio, la "Amtshaus". El Oberamtmann, como representante del príncipe, tenía que aprehender a los delincuentes en las causas penales y llevar a cabo la investigación. A continuación, debía presentar los casos preparados ante el tribunal. El alguacil podía imponer penas de prisión y multas por delitos menores. El Schultheiß era responsable de la jurisdicción voluntaria. También ejercía cierto poder policial, pero a finales del siglo XVIII ya no tenía funciones judiciales. A pesar de estos primeros intentos de separar gobierno y jurisdicción, el soberano, como único titular del poder gubernamental, conservaba la decisión final en los procesos penales.
Sin embargo, el poder judicial de Wiesbaden no fue ajeno a los cambios políticos que se produjeron en Alemania a principios del siglo XIX. A principios de julio de 1804, se concedió a la Casa de Nassau el "privilegium de non appellando illimitatum". Esto le otorgaba el privilegio de prohibir de forma general a sus súbditos apelar al Tribunal Imperial de Justicia en disputas legales ante sus tribunales supremos. Con el "Fürstlich Nassauisches Gesamt-Oberappellationsgericht" de Hadamar (a partir de 1810 en Diez), se estableció por primera vez una autoridad suprema conjunta para Nassau-Usingen, Nassau-Weilburg y Nassau-Oranien. Incluso después de 1806, las oficinas formaban el tribunal de jurisdicción inferior, los tribunales de Wiesbaden y Dillenburg eran la segunda instancia, el Tribunal Superior de Apelación de Hadamar la tercera. El "Tribunal Penal" de Michelsberg era sólo una autoridad de instrucción. Los procesos penales seguían siendo secretos y por escrito. Por este motivo, las famosas "reivindicaciones del pueblo de Nassau" del 2 de marzo de 1848 incluían juicios públicos y orales, el establecimiento de tribunales con jurado y la separación de la justicia y la administración.
En la primavera de 1849 se suprimió el fuero privilegiado de los miembros de la nobleza, altos funcionarios y militares. También dejaron de existir los últimos restos de jurisdicción patrimonial. La justicia y la administración se separaron al nivel más bajo, y las oficinas siguieron funcionando como oficinas judiciales. Por último, se introdujo el juicio con jurado, oral y público. Se promulgó un nuevo código penal, inspirado en el del vecino Gran Ducado de Hesse-Darmstadt. El Tribunal y el Tribunal de Apelación se trasladaron al antiguo Hotel Schützenhof en 1849. Apenas dos años después de la revolución, se invirtieron los progresos realizados en el sistema judicial. En 1866 comenzó un nuevo desarrollo con la equiparación de la organización judicial de Nassau con la de Prusia. Once tribunales de distrito, tres tribunales de distrito colegiados y un tribunal de apelación con sede en Wiesbaden se establecieron ahora en el distrito administrativo de Wiesbaden. El 1 de octubre de 1879 entraron en vigor las llamadas Reichsjustizgesetze: el Código de Enjuiciamiento Civil, el Código de Enjuiciamiento Criminal, el Código de Quiebras, el Código de la Abogacía y la Ley de Constitución de Tribunales. La Ley Constitucional de Tribunales estableció una organización judicial uniforme en todo el Reich alemán. Se compone de tribunales locales, regionales y regionales superiores, así como del Tribunal Imperial de Justicia de Leipzig. Debido a la nueva situación jurídica, en Wiesbaden se crearon un tribunal de distrito y un tribunal regional. El tribunal de distrito de Wiesbaden es un tribunal independiente con su propio presidente al frente. Otros tribunales con sede en Wiesbaden son el Tribunal Laboral, el Tribunal Social y el Tribunal Administrativo.
Literatura
Bleymehl-Eiler, Martina: Stadt und frühneuzeitlicher Fürstenstaat: Wiesbadens Weg von der Amtsstadt zur Hauptstadt des Fürstentums Nassau-Usingen (Mitte des 16. bis Ende des 18. Jahrhunderts), 2 vols, uned. diss., Mainz 1998.
Schultze, Werner; Faber, Rolf: 100 Jahre Landgericht Wiesbaden 1879-1979. Landgericht Wiesbaden (ed.), Wiesbaden 1979 con más referencias.