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Prestaciones sociales y oficina de empleo

Asumir los gastos funerarios

Los gastos de sepelio necesarios están cubiertos previa solicitud con arreglo al artículo 74 del Código de la Seguridad Social, parte XII (SGB XII), si la persona obligada al pago no puede razonablemente hacer frente a los gastos.

Los gastos funerarios se cubren en el siguiente orden

  1. las partes obligadas contractualmente
  2. los herederos (sin cuantía exenta con la totalidad de la herencia)
  3. las personas a cargo (en el siguiente orden: cónyuge, familiares de primer grado [padres, hijos], familiares de segundo grado [hermanos, nietos, abuelos])
  4. los obligados con arreglo al artículo 13 de la Ley de Cementerios y Sepulturas
  5. el responsable de un centro si la persona que debe ser enterrada falleció en el centro.

En principio, las partes igualmente obligadas responden con su parte per cápita. La asunción de los costes depende del patrimonio y de los ingresos y bienes de los obligados. En caso de que los gastos funerarios deban sufragarse conforme al artículo 74 SGB XII, recomendamos informar de ello a la funeraria en el momento de realizar el pedido.

Asumir los gastos funerarios

dirección

Konradinerallee 11
65189 Wiesbaden

Dirección postal

Apartado de correos 3920
65029 Wiesbaden

Notas sobre el transporte público

Parada Weidenbornstraße, líneas de autobús 3, 6 y 33.

Información sobre accesibilidad

  • Acceso sin barreras

lista de vigilancia

Notas y notas explicativas