Prestaciones sociales y oficina de empleo
Asumir los gastos funerarios
Los gastos de sepelio necesarios están cubiertos previa solicitud con arreglo al artículo 74 del Código de la Seguridad Social, parte XII (SGB XII), si la persona obligada al pago no puede razonablemente hacer frente a los gastos.
Los gastos funerarios se cubren en el siguiente orden
- las partes obligadas contractualmente
- los herederos (sin cuantía exenta con la totalidad de la herencia)
- las personas a cargo (en el siguiente orden: cónyuge, familiares de primer grado [padres, hijos], familiares de segundo grado [hermanos, nietos, abuelos])
- los obligados con arreglo al artículo 13 de la Ley de Cementerios y Sepulturas
- el responsable de un centro si la persona que debe ser enterrada falleció en el centro.
En principio, las partes igualmente obligadas responden con su parte per cápita. La asunción de los costes depende del patrimonio y de los ingresos y bienes de los obligados. En caso de que los gastos funerarios deban sufragarse conforme al artículo 74 SGB XII, recomendamos informar de ello a la funeraria en el momento de realizar el pedido.
Nota
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Unidades de organización
Asumir los gastos funerarios
dirección
Konradinerallee 11
65189 Wiesbaden
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Dirección postal
Apartado de correos 3920
65029 Wiesbaden
65029 Wiesbaden
Viaje
Notas sobre el transporte público
Parada Weidenbornstraße, líneas de autobús 3, 6 y 33.
correo electrónico
Teléfono
- +49 611 313826
- +49 611 315964
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- Acceso sin barreras