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Oficina de orden público

Daños del juego

Los daños cinegéticos indemnizables son los daños causados por determinadas especies cinegéticas (ciervo, gamo, ciervo sika, muflón, jabalí, corzo, conejo de monte y faisán) a propiedades y plantas, incluso si éstas han sido separadas del suelo pero aún no se han cosechado.

Si una propiedad perteneciente a un distrito de caza comunal sufre daños, la asociación de cazadores debe indemnizar al perjudicado por los daños. Si el arrendatario cazador ha asumido total o parcialmente la indemnización de los daños cinegéticos, la obligación de indemnizar recaerá total o parcialmente sobre el arrendatario cazador. Las disposiciones se aplicarán en consecuencia en el caso de los cotos privados de caza. Si los productos de la tierra cuyo valor total sólo puede evaluarse en el momento de la cosecha son dañados por la caza antes de ese momento, el daño causado por la caza será indemnizado en la medida en que se produzca en el momento de la cosecha. No obstante, a la hora de determinar la cuantía de los daños, deberá tenerse en cuenta si éstos pueden compensarse mediante la replantación en la misma campaña de acuerdo con los principios de una agricultura correcta.

Los daños causados por la caza en terrenos en los que la caza está suspendida o no está permitida, por ejemplo, zonas habitadas, cementerios, parques, no se reembolsan. Los daños causados por la caza a viñedos, jardines, huertos, viveros, avenidas, árboles aislados, cultivos forestales con especies distintas de las principales especies de madera presentes en el distrito de caza o plantaciones al aire libre de plantas hortícolas o de alto valor comercial no se indemnizarán si no se han erigido los dispositivos de protección habituales que normalmente bastarían para evitar los daños.

Se considerarán dispositivos de protección habituales para evitar los daños causados por la caza los cercados de caza que impidan el paso de

  • ciervos y gamos una altura mínima de 1,80 metros,
  • el corzo y el jabalí, una altura mínima de 1,50 metros (las vallas para jabalíes también deben fijarse al suelo para evitar que los jabalíes las levanten),
  • de muflón una altura mínima de 2,50 metros y
  • de conejos silvestres tienen una altura mínima de 1,30 metros por encima de la superficie del suelo y en este caso consisten en malla de alambre con una anchura máxima de malla de 25 milímetros y se fijan a una profundidad mínima de 0,20 metros en el suelo,
  • o vallas que tengan el mismo efecto protector.

Los daños de caza son los daños causados a la propiedad en relación con la práctica de la caza.

La gran mayoría de los daños causados por la caza se resuelven directamente entre el perjudicado y el arrendatario de la caza de mutuo acuerdo.

Daños del juego

dirección

Alcide-de-Gasperi-Straße 2
65197 Wiesbaden

Dirección postal

Apartado de correos 3920
65029 Wiesbaden

Notas sobre el transporte público

Parada Willy-Brandt-Allee, líneas de autobús 5, 8, 15, 18 y 38.

Información sobre accesibilidad

  • Acceso sin barreras

lista de vigilancia

Notas y notas explicativas